Articulo 108 bis DLeg. 3/2002, de 24 de diciembre, Cataluña, TR. de la Ley de finanzas públicas
Ver Indice
»Artículo 108 bis. Reintegros, devoluciones y remanentes no aplicados
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
En las subvenciones y las ayudas otorgadas en el ámbito de la cooperación internacional al desarrollo no es de aplicación la exigencia del interés de demora para los reintegros, las devoluciones y los remanentes no aplicados.
Modificaciones
- Artículo modificado (se añade) por Ley 11/2026, de 9 de julio, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público (GC de 13-07-2026) en vigor desde 14-07-2026
