Articulo 108 bis DLeg 3/2...s públicas

Articulo 108 bis DLeg. 3/2002, de 24 de diciembre, Cataluña, TR. de la Ley de finanzas públicas

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Artículo 108 bis. Reintegros, devoluciones y remanentes no aplicados

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En las subvenciones y las ayudas otorgadas en el ámbito de la cooperación internacional al desarrollo no es de aplicación la exigencia del interés de demora para los reintegros, las devoluciones y los remanentes no aplicados.

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