Artículo 108 bis de la Ge... Movilidad

Artículo 108 bis de la Generalitat, Movilidad

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Artículo 108 bis. Procedimiento sancionador en materia de transporte de viajeros.

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El procedimiento para la imposición de las sanciones en materia de viajeros se ajustará a lo dispuesto en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres y en su reglamento de desarrollo. En lo no previsto en dichas normas se estará a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.