Articulo 108 Caza
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 108. Competencia sancionadora.
Vigente
El ejercicio de la potestad sancionadora corresponderá:
a) Al Director General de Medio Ambiente cuando se trate de infracciones leves o graves.
b) Al Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda cuando se trate de infracciones muy graves.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-12-2005 en vigor desde 29-12-2005