Articulo 108 Caza
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Artículo 108. Competencia sancionadora.

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El ejercicio de la potestad sancionadora corresponderá:

a) Al Director General de Medio Ambiente cuando se trate de infracciones leves o graves.

b) Al Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda cuando se trate de infracciones muy graves.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2005 en vigor desde 29-12-2005