Articulo 108 Comercio de C. Valenciana
Ver Indice
»Artículo 108. Prescripción de las sanciones
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Las sanciones impuestas por las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por infracciones graves a los dos años y las impuestas por infracciones leves a los seis meses, contados a partir de la firmeza de la resolución sancionadora.
