Articulo 108 Consejos insulares -Vigente-
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»Artículo 108. Asambleas de alcaldes
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Para el mejor ejercicio de sus competencias, los consejos insulares promoverán la constitución de asambleas o consejos de alcaldes, o de órganos similares, como vía de colaboración, coordinación y participación en asuntos de interés supramunicipal. Cada consejo insular establecerá reglamentariamente el régimen de funcionamiento de estos órganos, así como las reglas fundamentales de su intervención en los procedimientos de elaboración de planes de carácter supramunicipal, incluido el Plan insular de cooperación.
