Articulo 108 Conservación del patrimonio natural
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Artículo 108.- Infracciones de caza, pesca y montes.

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Las infracciones administrativas previstas en la Ley 1/1989, de 13 de abril, por la que se modifica la calificación de determinadas infracciones administrativas en materia de caza y pesca fluvial y se elevan las cuantías de las sanciones, en la Ley 2/2011, de 17 de marzo, de Caza, y en la legislación de pesca y normas forales de montes, cuando sean cometidas dentro de los límites de un espacio protegido del patrimonio natural, darán lugar a un incremento de entre el cincuenta y hasta el cien por cien de la sanción que corresponda conforme a las reglas y criterios recogidos en dichas legislaciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-12-2021 en vigor desde 10-04-2022