Articulo 108 Contratos públicos -Derogada-
Articulo 108 Contratos pú...-Derogada-

Articulo 108 Contratos públicos -Derogada-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 108. Variaciones de unidades que no precisan expediente de modificación.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


En los casos en que así se encuentre previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares y se haya computado en el valor estimado del contrato, cuando se produzca un aumento en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el proyecto de obra o en el contrato inicial, siempre que el incremento del gasto no sea superior al porcentaje señalado en el pliego de cláusulas administrativas que no podrá exceder del 10 por 100 del precio de adjudicación del contrato, se incluirán en las certificaciones o pagos parciales y en la certificación final del contrato sin más trámite.

No obstante, si producido el aumento de unidades ejecutadas, se hiciese necesario tramitar una modificación, se deberán incluir estas variaciones en el expediente de modificación.

En todo caso, el importe de las variaciones del número de unidades sumado al de las modificaciones del contrato no podrá exceder del límite del porcentaje señalado en el pliego de cláusulas administrativas, porcentaje que en ningún caso podrá exceder del 20 por 100 del precio de adjudicación del contrato.

Modificaciones