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Articulo 108 Cooperativas de Cataluña -Vigente-

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Artículo 108. Declaración de concurso

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1. A las sociedades cooperativas les es de aplicación la legislación concursal del Estado.

2. La resolución judicial en virtud de la cual se considera incoado el procedimiento concursal con respecto a una cooperativa ha de anotarse en el Registro de Cooperativas, a petición de la autoridad judicial.