Articulo 108 Cooperativas de Cataluña -Vigente-
Ver Indice
»Artículo 108. Declaración de concurso
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. A las sociedades cooperativas les es de aplicación la legislación concursal del Estado.
2. La resolución judicial en virtud de la cual se considera incoado el procedimiento concursal con respecto a una cooperativa ha de anotarse en el Registro de Cooperativas, a petición de la autoridad judicial.
