Articulo 108 D 75/2007, d...a Vivienda

Articulo 108 D. 75/2007, de 18 de mayo, C.Valenciana, Reglamento de Protección Pública a la Vivienda

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Artículo 108. Procedimiento de resolución de la financiación específica y visado de los contratos de arrendamiento. Calificación provisional

Vigente

El Servicio Territorial competente en materia de vivienda, una vez formuladas las solicitudes y presentada la documentación establecidas en el artículo 106 de este Reglamento, y previa comprobación de que se cumplen los requisitos exigidos por la normativa aplicable, procederá a conceder la calificación provisional y a resolver reconociendo la subsidiación del préstamo específico, en su caso.