Articulo 108 D. 75/2007, de 18 de mayo, C.Valenciana, Reglamento de Protección Pública a la Vivienda
- Norma derogada salvo su Título III y las disposiciones adicionales, transitorias y finales que hagan referencia a dicho título III. Las referencias que el mencionado título III realiza a los arts. 72, 73.2, 73.4, 74, 75, 76, 58 y 26, se entienden hechas respectivamente a los arts. 24, 25.1, 25.3, 26, 25.4, 27, 31 y 40 del Decreto 90/2009, de 26 de junio, así como a lo dispuesto en los Planes de Vivienda vigentes. - DECRETO 90/2009, de 26 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas de Proteccion Publica.
- Norma derogada desde el 16 de junio de 2023. - Decreto 68/2023 de 12 de May C.A. Com. Valenciana (Reglamento de vivienda de protección pública y régimen jurídico de patrimonio público de vivienda y suelo)
Ver Indice
»Artículo 108. Procedimiento de resolución de la financiación específica y visado de los contratos de arrendamiento. Calificación provisional
Vigente
El Servicio Territorial competente en materia de vivienda, una vez formuladas las solicitudes y presentada la documentación establecidas en el artículo 106 de este Reglamento, y previa comprobación de que se cumplen los requisitos exigidos por la normativa aplicable, procederá a conceder la calificación provisional y a resolver reconociendo la subsidiación del préstamo específico, en su caso.

