Articulo 108 Decreto68/2008de6dejunioporelqueseregulanlasayudasparafavorecerelaccesoalaviviendaenelmarcodelPlanestrategicodeVivienda2008-2011delesIllesBalears
Artículo 108. Importe y forma de abono.
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1. El importe de la ayuda es equivalente al 15 % de la cuota anual del préstamo hipotecario hasta un máximo de 1.000 € anuales durante cuatro años, cuantía que es el módulo a efectos de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
2. Esta ayuda se pagará de la siguiente manera:
El primer pago con la presentación previa de la escritura del préstamo hipotecario y documento bancario en el que figure la cuota y la acreditación de estar al corriente de pagos de las cuotas.
El segundo, tercero y cuarto pago dentro de los tres meses siguientes del vencimiento de la última cuota del año anterior, previa presentación de documento bancario en el que figure la cuota con la revisión anual y la acreditación de estar al corriente de pagos de las cuotas.
