Articulo 108 Deporte de Galicia
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»Artículo 108. Legitimación para recurrir las sanciones.
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Están legitimadas para interponer recurso en materia disciplinaria las personas directamente afectadas por la sanción. Se entiende, en todo caso, por tales las personas deportistas, sus entidades deportivas y las entidades deportivas participantes en la competición.
Modificaciones
- Artículo modificado (108) por LEY 3/2025, de 15 de diciembre, de modificación de la Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia.
(G de 18-12-2025) en vigor desde 19-12-2025
