Articulo 108 Derechos y garantías de la Infancia y la adolescencia
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Artículo 108. Promoción de la tutela ordinaria

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Cuando existan personas que, por su relaciones con la persona tutelada o por otras circunstancias, se hallen en mejores condiciones que la propia entidad pública para ejercer la funciones tutelares en interés de aquella, el órgano competente de la Generalitat promoverá su nombramiento como persona tutora y, si hubiera causa para ello, la privación de la patria potestad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-2018 en vigor desde 25-12-2018