Articulo 108 Desarrollo de la Ley 4/2007 -coordinación de policías locales-
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»Artículo 108. Acreditación documental y registro
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1. Las distinciones y recompensas previstas en este decreto se acreditarán documentalmente mediante los diplomas correspondientes. En el supuesto de la placa colectiva, se dará diploma individual al personal del cuerpo de policía o de las unidades distinguidas.
2. Las distinciones otorgadas al personal funcionario de policía y al personal vigilante municipal serán anotadas en el Registro de las Policías Locales de Galicia y se comunicarán al ayuntamiento de pertenencia, para que conste en su expediente personal.
