Articulo 108 Desarrollo y modernización del turismo
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Articulo 108 Desarrollo y modernización del turismo

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Artículo 108. Clases.

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Las sanciones por infracciones contra lo dispuesto en esta ley y demás disposiciones en materia de turismo serán principales y accesorias.

1. Principales.

a) Apercibimiento.

b) Multa.

2. Accesorias:

a) La obligación de quien haya cometido la infracción de restituir la situación jurídica al momento previo al reconocimiento o ejercicio del derecho o al inicio de la actividad correspondiente.

b) La suspensión del ejercicio de la actividad turística:

1.º. Hasta el momento de la subsanación de las deficiencias de carácter grave que dieron lugar a la incoación del procedimiento. 2.º. Hasta seis meses, en aquellos casos en que se produzca reiteración de infracciones graves, así como cuando la comisión de una infracción calificada como grave suponga un daño irreparable para las personas usuarias.

3.º. De seis meses y un día a tres años, en aquellos casos en que se produzca una infracción calificada como muy grave.

c) La pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y otras ayudas económicas de la Administración turística durante un plazo de hasta cinco años a partir de cobrar firmeza la resolución que así lo establezca.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-02-2011 en vigor desde 02-08-2011