Articulo 108 establecimiento de un regimen comunitario de franquicias aduaneras
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»Artículo 108
Vigente
Respecto al carburante contenido en los depósitos normales de los vehículos automóviles comerciales y de los contenedores para usos especiales, los Estados miembros podrán limitar la aplicación de la franquicia a 200 litros por vehículo, por contenedor para usos especiales y por viaje.

