Articulo 108 Función públ... I Balears

Articulo 108 Función pública de I. Balears

Ver Indice
»

Artículo 108. Excedencia voluntaria incentivada

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



El personal funcionario tiene derecho a la excedencia voluntaria incentivada en los supuestos y las condiciones establecidos por la normativa básica estatal o, si ésta no la regula, por la normativa autonómica de desarrollo.