Articulo 108 Ganaderia
Artículo 108. Subasta pública.
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1. Los pastos que no hayan sido objeto de adjudicación por el procedimiento previsto en el artículo anterior lo serán mediante subasta pública celebrada por el ayuntamiento correspondiente, a la que podrán acudir cualesquiera titulares de explotaciones pecuarias, sin distinción de su procedencia, y sin otros requisitos que los previstos en el artículo 106.1 de la presente Ley.
2. La subasta se convocará, publicándose en el tablón de anuncios del ayuntamiento, con una antelación de 15 días a su celebración, que será al menos antes de un mes de la fecha fijada para el comienzo del aprovechamiento.
3. Se celebrará una primera subasta al alza sobre el tipo señalado en la convocatoria, y en el caso de no adjudicarse la totalidad de los polígonos se celebrará una segunda subasta, en el plazo de 10 días desde la celebración de la primera, siendo el tipo el 80% del que sirvió para la primera.
