Articulo 108 Garantía de Ingresos e Inclusión Social
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»Artículo 108.- Procedimiento sancionador.
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El procedimiento sancionador se fijará reglamentariamente de acuerdo con los principios establecidos en la Ley 2/1998, de 20 de febrero, de la Potestad Sancionadora de las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
