Articulo 108 General de Sanidad

Articulo 108 General de Sanidad

Ver Indice
»

Artículo Ciento ocho. Delimitación del gasto farmacéutico hospitalario.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Se entiende por gasto farmacéutico hospitalario el gasto devengado por las unidades clasificadas como Administración Pública en términos de contabilidad nacional derivado de medicamentos financiados con fondos públicos en los hospitales y centros de atención sanitaria y sociosanitaria del Sistema Nacional de Salud.