Articulo 108 General Trib...e Gipuzkoa

Articulo 108 General Tributaria de Gipuzkoa

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Artículo 108. Notificación por comparecencia.

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1. Cuando no sea posible efectuar la notificación la persona o entidad interesada o a su representante por causas no imputables a la Administración tributaria e intentada al menos dos veces en el domicilio fiscal o en el lugar señalado por la persona o entidad interesada si se trata de un procedimiento iniciado a solicitud de la misma, se harán constar en el expediente las circunstancias de los intentos de notificación. Será suficiente un solo intento cuando la persona o entidad destinataria conste como desconocida en dicho domicilio o lugar.

En este supuesto se citará a la persona o entidad interesada o a su representante para ser notificadas por comparecencia por medio de anuncios que se publicarán, por una sola vez para cada persona o entidad interesada, en el «Boletin Oficialde Gipuzkoa».

La publicación en el «Boletin Oficialde Gipuzkoa» se efectuará los lunes, miércoles y viernes de cada semana. Estos anuncios podrán exponerse, asimismo, en el Ayuntamiento correspondiente del último domicilio fiscal conocido. En el caso de que el último domicilio conocido radicara en el extranjero, el anuncio se podrá exponer en el consulado o sección consular de la embajada correspondiente.

2. En la publicación constará la relación de notificaciones pendientes con indicación del obligado tributario o su representante, el procedimiento que las motiva, el órgano competente para su tramitación y el lugar y plazo en que la persona o entidad destinataria de las mismas deberá comparecer para ser notificada.

En todo caso, la comparecencia deberá producirse en el plazo de 15 días naturales, contados desde el siguiente al de la publicación del anuncio en el «Boletín Oficial de Gipuzkoa». Transcurrido dicho plazo sin comparecer, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado.

3. Cuando el inicio de un procedimiento o cualquiera de sus trámites se entiendan notificados por no haber comparecido el obligado tributario o su representante, se le tendrá por notificado de las sucesivas actuaciones y diligencias de dicho procedimiento, y se mantendrá el derecho que le asiste a comparecer en cualquier momento del mismo. No obstante, las liquidaciones que se dicten en el procedimiento y, en su caso, los acuerdos de enajenación de los bienes embargados deberán ser notificados con arreglo a lo establecido en esta sección.

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