Articulo 108 General Tributaria de Navarra
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»Artículo 108. Presunción de certeza de las declaraciones.
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Las declaraciones tributarias a que se refiere el artículo 96 de esta Ley Foral se presumen ciertas, y sólo podrán rectificarse por el obligado tributario mediante la prueba de que al hacerlas se incurrió en error de hecho.
