Artículo 108 Hacienda de ... de Madrid

Artículo 108 Hacienda de la Comunidad de Madrid

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Artículo 108. Los presupuestos de las universidades públicas.

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1. De conformidad con lo establecido en el artículo 53.2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, corresponde a la Comunidad de Madrid, en el marco de lo establecido en la citada ley orgánica y en la normativa de desarrollo autonómica, el establecimiento de las normas y procedimientos de elaboración, desarrollo y ejecución del presupuesto de las universidades públicas de su competencia.

Sin perjuicio de las especialidades derivadas de su naturaleza y autonomía financiera, a las universidades públicas les será de aplicación lo establecido en esta ley en relación con la elaboración, desarrollo y ejecución de su presupuesto.

2. La estructura del presupuesto de gastos de las universidades públicas de la Comunidad de Madrid, se adaptará a lo establecido en esta ley para la Administración de la Comunidad de Madrid, con las siguientes especificidades:

a) El estado de gastos se estructurará de acuerdo a una clasificación orgánica, funcional y económica de los gastos.

b) Al estado de gastos corrientes se acompañará la relación de puestos de trabajo de todo el personal universitario, especificando la totalidad de los costes de aquella, y los elementos recogidos en el artículo 74 del texto refundido de la ley del Estatuto del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Además, se incluirá un anexo en el que figuren los puestos de nuevo ingreso que se proponen.

La relación de puestos de trabajo del personal de la universidad será remitida, junto con el resto de la documentación, una vez aprobados los presupuestos, a la Consejería de competente en materia de universidades y a la Consejería competente en materia de hacienda.

3. El estado de ingresos de los presupuestos de las universidades públicas contendrá los ingresos previstos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo.

4. Si los presupuestos de la universidad no resultaran aprobados antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerarán automáticamente prorrogados los presupuestos del ejercicio anterior hasta la publicación de los nuevos en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».

5. Las universidades públicas podrán realizar las modificaciones presupuestarias establecidas en esta ley para la Administración de la Comunidad de Madrid, con el alcance establecido anualmente en la ley de presupuestos generales de la Comunidad de Madrid y en su normativa propia.

6. Las universidades públicas remitirán directamente a la Comisión competente en materia de presupuestos de la Asamblea los presupuestos aprobados y el último presupuesto liquidado.