Articulo 108 Hacienda Pública de Navarra

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Artículo 108. Informes de actuación y seguimiento de medidas correctoras.

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1. La Intervención General podrá formular informes de actuación derivados de las recomendaciones y de las propuestas de actuación para los órganos gestores contenidas en los informes de control financiero permanente a que se refiere el apartado 2 del artículo 106, cuando se den algunas de las circunstancias siguientes:

  1. Cuando se hayan apreciado deficiencias graves y los titulares de la gestión controlada no indiquen las medidas necesarias y el plazo previsto para su solución. Se entiende por deficiencia grave aquélla que suponga un perjuicio para la Hacienda de Navarra o constituya un riesgo para que se produzca.

  2. Cuando los titulares de la gestión objeto de control manifiesten discrepancias con las conclusiones y recomendaciones acerca de deficiencias graves y no sean aceptadas por el órgano de control.

  3. Cuando habiendo manifestado su conformidad con las recomendaciones formuladas acerca de deficiencias graves, no adopten las medidas para solucionar las deficiencias puestas de manifiesto.

2. Los informes de actuación se dirigirán al titular del Departamento del que dependa o al que esté adscrito el órgano o entidad controlada y, en caso de disconformidad del titular del departamento, se elevarán al Gobierno de Navarra a través del Departamento de Economía y Hacienda. Las decisiones que en este sentido adopte el Gobierno de Navarra serán vinculantes tanto para los órganos de gestión como de control.

3. La Intervención General realizará un seguimiento continuado sobre las medidas correctoras que se hayan decidido como consecuencia de las deficiencias detectadas en los informes.