Articulo 108 Imp sobre el Valor Añadido -IVA-
Articulo 108 Imp sobre el...dido -IVA-

Articulo 108 Imp. sobre el Valor Añadido -IVA-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 108. Concepto de bienes de inversión.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


Uno. A los efectos de este Impuesto, se considerarán de inversión los bienes corporales, muebles, semovientes o inmuebles que, por su naturaleza y función, estén normalmente destinados a ser utilizados por un período de tiempo superior a un año como instrumentos de trabajo o medios de explotación.

Dos. No tendrán la consideración de bienes de inversión:

1. Los accesorios y piezas de recambio adquiridos para la reparación de los bienes de inversión utilizados por el sujeto pasivo.

2. Las ejecuciones de obra para la reparación de otros bienes de inversión.

3. Los envases y embalajes, aunque sean susceptibles de reutilización.

4. Las ropas utilizadas para el trabajo por los sujetos pasivos o el personal dependiente.

5. Cualquier otro bien cuyo valor de adquisición sea inferior a 3.005,06 euros.

Número 5 del artículo 108.Dos modificado, con efectos desde el 1 de enero del año 2002, por el artículo 2.Doce.11 del Decreto Foral 5/2002, de 26 de febrero, por el que se adapta la normativa tributaria del Territorio Histórico de Guipúzcoa a las Leyes 23/2001, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2002 y 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, convalidado por Norma Foral 6/2002, de 26 de junio.