Articulo 108 Impuesto sobre Sociedades
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»Artículo 108. Periodo impositivo del grupo fiscal.
Vigente
1. El período impositivo del grupo fiscal coincidirá con el de la entidad representante del mismo.
2. Cuando alguna de las entidades dependientes concluya un período impositivo según las normas reguladoras del régimen de tributación individual, dicha conclusión no determinará la del grupo fiscal.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2016 en vigor desde 01-01-2017