Artículo 108. Ley 11/2026, de 9 de julio, Cataluña, Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público
Artículo 108. Modificación de la Ley 22/1983, de protección del ambiente atmosférico.
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1. Se modifica la letra e del artículo 13 de la Ley 22/1983, de 21 de noviembre, de protección del ambiente atmosférico, que queda redactada del siguiente modo:
«e) La gestión de las estaciones sensoras de la Red que son de titularidad de la Generalidad debe llevarse a cabo por el sistema de convenio o consorcio con los municipios en los que se instalan. Los convenios para implantar dichas estaciones tienen el plazo de vigencia que acuerden las partes, que puede ser superior a cuatro años, pero no puede superar un máximo de veinte años».
2. Se añade una disposición adicional, la segunda, a la Ley 22/1983, con el texto siguiente, y la actual disposición adicional única pasa a ser la primera:
«Disposición adicional segunda
»En los procedimientos sancionadores incoados y tramitados por la Administración de la Generalidad en materia de calidad del aire y de protección atmosférica, el plazo para dictar y notificar la resolución sancionadora es de un año.»
