Artículo 108. Ley 3/2026, de 13 de marzo, Andalucía
Artículo 108. Medidas de restauración de terrenos afectados por eventos catastróficos.
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1. Corresponde a la Consejería competente en materia forestal determinar, mediante resolución, las medidas obligatorias y las recomendaciones generales encaminadas a restaurar los montes afectados por incendios forestales, vendavales, plagas u otros eventos catastróficos.
2. Para el diseño de estas medidas obligatorias, específicas para cada evento catastrófico, se tendrán en cuenta las recomendaciones generales para la restauración de terrenos afectados por eventos catastróficos, que serán elaboradas por la Consejería competente en materia forestal contando con la participación de organismos públicos de investigación y personas con experiencia acreditada de la sociedad civil, según se determine reglamentariamente. Estas medidas serán sometidas al conocimiento del órgano especializado en materia forestal del Consejo Andaluz de Política Forestal y Biodiversidad.
3. Las personas titulares de montes afectados por eventos catastróficos adoptarán las medidas y realizarán las actuaciones de reparación o restauración que, en su caso, resulten necesarias para la recuperación de las áreas afectadas, sin perjuicio de la exigencia de las responsabilidades que correspondan, en caso de incendios forestales, a los causantes.
4. A los efectos previstos en el apartado anterior, las personas titulares de montes afectados por eventos catastróficos redactarán, de acuerdo con las condiciones que reglamentariamente se determinen, un proyecto o un plan de restauración en formato normalizado en el que se evalúe la situación de los terrenos y se propongan las actuaciones o medidas destinadas a la restauración o recuperación de estos.
5. Preceptivamente se incluirán las condiciones del acotamiento temporal de aquellos aprovechamientos o actividades que se consideren incompatibles con la regeneración de la vegetación por un plazo que deberá ser superior a un año, salvo levantamiento del acotado por autorización expresa de la Administración forestal.
6. Quedan exceptuadas de la obligación de presentar un plan de restauración las personas titulares de montes afectados por eventos catastróficos cuya superficie total de afección sea inferior a diez hectáreas.
