Artículo 108. Ley 3/2026, de 16 de junio, Canarias, Cabildos Insulares
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»Artículo 108. Reglamento orgánico.
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Para la elaboración del reglamento orgánico se seguirán los siguientes trámites: aprobación inicial por el Pleno, información pública por un plazo no inferior a un mes, informe sobre las alegaciones presentadas, informe jurídico y aprobación definitiva por el Pleno.
