Articulo 108 Ley 7/2024, de 11 de diciembre, Baleares, Medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas
Artículo 108. Graduación de las sanciones
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En la imposición de las sanciones se deberá guardar la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, de acuerdo con el principio de proporcionalidad y con la debida motivación, atendiendo para la graduación de las sanciones a los siguientes criterios:
a) La trascendencia social de la infracción, entendiéndose como tal la incidencia relevante de la infracción sobre intereses colectivos, o que esta tenga una repercusión relevante más allá del interés particular de personas concretas.
b) La gravedad y la naturaleza del perjuicio causado, y la imposibilidad o especial dificultad de su reparación.
c) La cuantía del beneficio obtenido.
d) La continuidad o la persistencia en la conducta infractora.
e) El grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad.
f) La reiteración o la reincidencia en los términos establecidos en esta ley.
- Artículo modificado (Artículo 108 se añade) por Ley 4/2026, de 11 de junio, de medidas urgentes para acelerar proyectos estratégicos que contribuyan a la transformación económica de las Illes Balears y de otras medidas de simplificación y racionalización administrativas (PM de 13-06-2026) en vigor desde 14-06-2026
