Articulo 108 Ley de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial
Articulo 108 Ley de tráfi...ridad vial

Articulo 108 Ley de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial

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Artículo 108. Ejecución.

Vigente

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Una vez firme la sanción en vía administrativa, se procederá a su ejecución conforme a lo previsto en esta ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-10-2015 en vigor desde 31-01-2016