Articulo 108 Ley de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial
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»Artículo 108. Ejecución.
Vigente
Una vez firme la sanción en vía administrativa, se procederá a su ejecución conforme a lo previsto en esta ley.
Una vez firme la sanción en vía administrativa, se procederá a su ejecución conforme a lo previsto en esta ley.