Articulo 108 Medidas 2021 fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat Valenciana
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»Artículo 108. Modificación de la Ley 6/2016, de 15 de julio, de la Generalitat, del servicio público de radiodifusión y televisión de ámbito autonómico, de titularidad de la Generalitat
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Se modifica el texto de la Ley 6/2016, de 15 de julio, de la Generalitat, del servicio público de radiodifusión y televisión de ámbito autonómico, de titularidad de la Generalitat, en los términos siguientes:
Uno. Se modifica el artículo 39.1, que queda redactado del siguiente modo:
1. La Corporación tiene la plena capacidad para explotar comercialmente su oferta de programación y sus contenidos. La publicidad institucional se regirá por lo dispuesto en la normativa específica, siendo parte de los ingresos previstos en el artículo 37.1.b.
