Articulo 108 Medidas Fiscales y Administrativas 2013 de Aragón
Ver Indice
»Artículo 108. - Hecho imponible.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Constituye el hecho imponible de la de la tasa la gestión administrativa de los cotos de caza; en concreto, la tramitación de los expedientes de creación o constitución de cotos de caza; de modificación de superficies y límites; de cambios de titularidad; de anulación de cotos de caza; de tramitación de planes técnicos y planes anuales de aprovechamientos cinegéticos, y de tramitación de cualquier solicitud derivada de la gestión de los cotos de caza.
