Articulo 108 Medidas Fiscales, Gestión Administrativa y Financiera, y Organización
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»Artículo 108
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Se modifica el artículo 54, de la Ley 6/2003, de 4 de marzo, de la Generalitat, de Ganadería de la Comunitat Valenciana añadiendo un apartado 3 que queda redactado como sigue:
«3. Las distancias establecidas en el punto 2 no serán de aplicación entre las explotaciones sin fines lucrativos, no comerciales o de pequeña capacidad, salvo motivos justificados en materia de sanidad animal ganadera.»
