Articulo 108 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de orga...neralitat Valenciana
Articulo 108 Medidas fisc...Valenciana

Articulo 108 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat Valenciana

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 108

Vigente

Tiempo de lectura: 6 min

Tiempo de lectura: 6 min


Suspensión en la aplicación de determinados artículos de la Ley 4/2018, de 21 de febrero, de la Generalitat, por la que se regula y promueve el plurilingüismo en el Sistema Educativo Valenciano, en términos municipales de predominio lingüístico castellano:

Uno. Ámbito de aplicación

La suspensión de los preceptos de la Ley 4/2018, de 21 de febrero, de la Generalitat, por la que se regula y promueve el plurilingüismo en el Sistema Educativo Valenciano, a que se refiere el apartado Dos.1 siguiente, será de aplicación en todos los centros, docentes, públicos y privados, ubicados en los términos municipales de predominio lingüístico castellano que se relacionan en el artículo 36 de la Ley 4/1983, de 23 de noviembre, de uso y enseñanza del valenciano, en los cuales se impartan enseñanzas no universitarias reguladas por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

Dos. Suspensión en la aplicación de determinados artículos de la Ley 4/2018, de 21 de febrero, de la Generalitat

1. Hasta el inicio del curso escolar 2025/2026, queda suspendida la aplicación de los siguientes artículos de la Ley 4/2018 de 21 de febrero, por la que se regula y promueve el plurilingüismo en el Sistema Educativo Valenciano, en todos los centros docentes comprendidos en el ámbito de aplicación indicado en el apartado anterior:

a) El artículo 6.3.a, en los extremos relativos al tiempo mínimo de un 25% de las horas efectivamente lectivas destinadas a los contenidos curriculares en valenciano; así como la obligatoriedad de impartir en valenciano como mínimo, otra área, materia o asignatura no lingüística curricular de carácter troncal o análogo.

b) El artículo 7.1.b y la disposición adicional segunda, respecto al tiempo destinado a contenidos curriculares en valenciano en Educación Infantil.

c) El artículo 7.2.b, en lo relativo al tiempo destinado a contenidos curriculares en valenciano en Educación Primaria.

d) El artículo 7.3.c, en cuanto al tiempo destinado a contenidos curriculares en valenciano en Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.

e) El artículo 7.5.d, en lo referente al tiempo destinado a contenidos curriculares en valenciano en la formación de personas adultas.

f) El artículo 7.6, respecto al tiempo destinado a contenidos curriculares en valenciano en formación profesional.

g) El artículo 11.a.

h) La disposición adicional quinta.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 19.2 de la Ley 4/1983, de 23 de noviembre, al alumnado que se acoja a las excepciones establecidas por el artículo 24 de la citada Ley 4/1983, de 23 de noviembre, no le será aplicable lo dispuesto en los siguientes artículos de la mencionada Ley 4/2018:

a) El artículo 4.1.a, en cuanto al dominio oral y escrito del valenciano.

b) El artículo 5, en lo referente al nivel de valenciano y a las competencias orales y escritas del Marco Europeo Común de Referencia a alcanzar, como mínimo, tanto al acabar las enseñanzas obligatorias, como al acabar las enseñanzas postobligatorias no universitarias.

c) El artículo 14.a, en lo referente a los objetivos y niveles básicos de referencia del valenciano.

Tres. Proyectos lingüísticos de centro

1. Como consecuencia de la suspensión de los artículos de la Ley 4/2018, de 21 de febrero, establecida en el apartado dos anterior, los centros ubicados en municipios de predominio lingüístico castellano podrán optar entre:

a) Mantener la aplicación de sus proyectos lingüísticos de centro vigentes en los mismos términos en que fueron aprobados, o;

b) Proponer la modificación de la aplicación de sus proyectos lingüísticos de centro, de manera que, en su plan de enseñanza y uso vehicular de las lenguas, una o varias de las áreas, materias, ámbitos o módulos que se debían impartir en valenciano puedan impartirse en castellano, a propuesta del consejo escolar.

2. En los centros que opten por lo establecido en el epígrafe 1.b) anterior, y no prevean la vehiculación de áreas, materias, ámbitos o módulos no lingüísticos en valenciano, el alumnado deberá cursar, como mínimo indispensable, la asignatura de valenciano; todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 24.1 de la Ley 4/1983, de 23 de noviembre, respecto a la evaluación de la enseñanza del valenciano.

3. En los centros públicos, los consejos escolares tendrán la competencia para elevar a la Administración educativa, para su autorización, la modificación de sus proyectos lingüísticos de centro, en virtud de lo establecido en el epígrafe 1.b) del presente apartado. Las decisiones de los consejos escolares se adoptarán por mayoría simple.

4. En los centros privados, la persona física o jurídica que ejerza la titularidad de los mismos tendrá la competencia para elevar a la Administración educativa, para su autorización, la modificación de su proyecto lingüístico de centro, en virtud de lo establecido en el epígrafe 1.b) del presente apartado. En los centros privados concertados, con carácter previo, se deberá oír al consejo escolar. En los centros privados no concertados que se hubieran acogido a la aplicación de la Ley 4/2018, de 21 de febrero, dicha decisión se adoptará de conformidad con la autonomía establecida por el artículo 25 de la Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación.

5. En los centros públicos y privados concertados que opten por proponer la modificación de sus proyectos lingüísticos, de conformidad con lo establecido en el epígrafe 1.b) del presente apartado, no será de aplicación lo previsto en los artículos 16 y 19 de la Ley 4/2018, de manera que el procedimiento de autorización de la modificación del proyecto lingüístico se deberá ajustar a lo indicado en el presente apartado.

6. Antes del inicio del procedimiento de admisión del siguiente curso escolar, la dirección de los centros públicos convocará una sesión extraordinaria del consejo escolar en la que se incluya como punto del orden del día la decisión de dicho órgano acerca de mantener o proponer la modificación del proyecto lingüístico de centro en aplicación del presente apartado. Con carácter previo, se oirá al claustro. A su vez, la titularidad de los centros privados deberá comunicar a la administración educativa la citada decisión.

Cuatro. Libros de texto y materiales curriculares

Los centros docentes que, en virtud del epígrafe 1.b del apartado tres anterior, opten por modificar la aplicación de sus proyectos lingüísticos de centro, mantendrán la relación de libros de texto y materiales curriculares seleccionados durante el periodo de vigencia de los mismos establecido por la normativa reglamentaria vigente a tal efecto.