Articulo 108 Medidas Fiscales, de Gestion Financiera y Administrativa, y de Organizacion de la Generalitat
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»Artículo 108.
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Se añade una nueva letra j al apartado Ocho.1 del artículo 72 de la Ley 16/2003, de 17 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Financiera y de Organización de La Generalitat, con el siguiente tenor literal:
Los cánones y tarifas de concesiones y servicios portuarios correspondientes a las obras que le fueran atribuidas, así como los correspondientes a las infraestructuras construidas con sus recursos propios.
