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Articulo 108 Medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración

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Artículo 108. Modificación del Decreto 4/1993, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía.

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El Decreto 4/1993, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, queda modificado como sigue:

Uno. Se modifica el artículo 26, que queda redactado como sigue:

«1. La composición de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico será la siguiente:

a) Presidencia: La persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico. b) Vocalías:

1.º La persona titular de la Jefatura del Servicio competente en materia de protección del patrimonio histórico de la correspondiente Delegación Provincial.

2.º La persona titular de la Jefatura de alguno de los departamentos competentes en materia de patrimonio histórico de la correspondiente Delegación Provincial, u otro técnico competente en la materia, a determinar por la persona titular de la Delegación Territorial.

3.º Una persona designada por quien ostente la titularidad de la Delegación Provincial competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, entre el personal técnico superior de dicho órgano.

4.º Una persona designada por la Federación Andaluza de Municipios y Provincias como su representante.

5.º Una persona de reconocido prestigio en materia de patrimonio histórico, designada por quien ostente la titularidad de la Dirección General competente en materia de patrimonio histórico, a propuesta de la persona titular de la Delegación Provincial competente en materia de patrimonio histórico.

6.º Una persona representante de organismos o entidades que tengan entre sus fines o funciones la defensa del patrimonio histórico, designada por quien ostente la titularidad de la Dirección General competente en materia de protección del patrimonio histórico, a propuesta de la persona titular de la Delegación Provincial competente en materia de patrimonio histórico.

7º. Secretaría: Una persona Licenciada en Derecho, con voz y sin voto, designada por quien ostente la titularidad de la Delegación Provincial competente en materia de patrimonio histórico, entre el personal de esta, por tiempo indefinido. Quien desempeñe la Secretaría podrá cesar por revocación de su designación. En caso de ausencia o enfermedad, la persona titular de la Delegación Provincial citada designará a una persona suplente con la misma cualificación y requisitos que su titular.

c) La Comisión Provincial del Patrimonio Histórico estará asistida por un letrado o letrada del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía que participará con voz, pero sin voto.»

Dos. Se modifica el artículo 27, que queda redactado como sigue:

«Las Comisiones Provinciales de Patrimonio Histórico emitirán informe en los siguientes supuestos:

a) Autorizaciones en relación con procedimientos de obras y otras intervenciones en bienes inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bienes de Interés Cultural con la tipología de Monumentos y Jardines Históricos, siempre que no se haya producido la delegación de competencias prevista en el artículo 40 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.

b) Propuestas de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

c) Propuestas de declaración de Zonas de Servidumbre Arqueológica.

d) Planes de ordenación urbanística o territorial de ámbito provincial a que se refiere el artículo 29.4 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre.

e) Planes de descontaminación visual o perceptiva que deban aprobarse por los municipios.

f) Cualquier otro supuesto en el que les sea solicitado informe excepcionalmente por la persona titular de la Delegación Provincial competente en materia de patrimonio histórico.»

Tres. Se modifica el artículo 32, que queda redactado como sigue:

«Corresponderán a las Ponencias Técnicas de Patrimonio Histórico las siguientes funciones:

a) El estudio e informe previo de los asuntos que vayan a tratarse en las Comisiones Provinciales de Patrimonio Histórico.

b) La emisión de informes en relación a procedimientos de obras y otras intervenciones en bienes inmuebles inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bienes de Interés Cultural y en sus entornos, con la excepción de Monumentos y Jardines Históricos, así como de los informes referidos a obras y otras intervenciones en inmuebles situados en los entornos de Monumentos y Jardines Históricos, siempre que no se haya producido la delegación de competencias prevista en el artículo 40 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.

c) La emisión de cuantos informes pueda requerir la persona titular de la Delegación Provincial competente en materia de patrimonio histórico en el ámbito de sus competencias.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-02-2024 en vigor desde 17-02-2024