Articulo 108 Modificación de diversas leyes de Euskadi para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE, relativa a los servicios en el mercado interior
Artículo centésimo octavo.-
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Se modifica la letra b) del apartado 2 de la disposición adicional cuarta, «Fundaciones constituidas por personas jurídicas públicas», de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, incorporada al texto de la ley por la disposición final segunda de la Ley 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi, que queda redactada como sigue:
«b) En el expediente administrativo abierto por las personas jurídicas públicas fundadoras, relativo a la constitución o a la participación en una fundación por parte de las mismas, deberá incluirse una memoria en la que, entre otros aspectos, se justifiquen de manera suficiente las razones o motivos por los que se considera que se alcanzará una mejor consecución de los fines de interés general a través de una fundación que mediante otras formas jurídicas, públicas o privadas, contempladas en la normativa vigente.
El cumplimiento de los requisitos expuestos se acreditará por el órgano competente administrativo con capacidad de certificación de dichas personas jurídicas públicas, mediante la certificación correspondiente que se incorporará en la documentación precisa para la inscripción de la fundación por ellas constituida».
