Articulo 108 montes y administracion de espacios naturales protegidos
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Artículo 108. Objetivo.

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Los programas de investigación se llevarán a cabo preferentemente, en conexión con centros científicos y técnicos, universitarios o societarios, con los siguientes objetivos:

  1. Difundir entre los particulares y asociaciones del sector las técnicas de actuación y aplicación práctica en materia forestal.

  2. Realizar labores de investigación, análisis, ensayos y demás trabajos experimentales de interés para la mejora de las técnicas forestales.

  3. Cualesquiera otros que persigan el fomento y desarrollo de la actividad forestal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-06-1994 en vigor desde 18-07-1994