Articulo 108 montes y administracion de espacios naturales protegidos
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»Artículo 108. Objetivo.
Vigente
Los programas de investigación se llevarán a cabo preferentemente, en conexión con centros científicos y técnicos, universitarios o societarios, con los siguientes objetivos:
Difundir entre los particulares y asociaciones del sector las técnicas de actuación y aplicación práctica en materia forestal.
Realizar labores de investigación, análisis, ensayos y demás trabajos experimentales de interés para la mejora de las técnicas forestales.
Cualesquiera otros que persigan el fomento y desarrollo de la actividad forestal.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-06-1994 en vigor desde 18-07-1994