Articulo 108 Municipal y de Régimen Local -Derogada-
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»Artículo 108.
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1. Las reglas y requisitos generales relativos a la convocatoria y al sistema de votación del Pleno serán aplicables a los demás órganos colegiados.
2. El quórum de asistencia para la constitución válida de estos órganos será el de un tercio del número legal de miembros. El quórum deberá mantenerse durante toda la sesión. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple y, en caso de empate, decidirá el voto del Presidente.
