Articulo 108 Ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito
Ver Indice
»Artículo 108. Procedimiento aplicable en el supuesto de infracciones leves.
Vigente
En el caso de infracciones leves, la sanción podrá imponerse previa la tramitación del procedimiento simplificado, siendo únicamente preceptiva la audiencia de la entidad interesada y de los cargos de administración o dirección correspondientes.

