Articulo 108 Ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito
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»Artículo 108. Procedimiento aplicable en el supuesto de infracciones leves.
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En el caso de infracciones leves, la sanción podrá imponerse previa la tramitación del procedimiento simplificado, siendo únicamente preceptiva la audiencia de la entidad interesada y de los cargos de administración o dirección correspondientes.
