Articulo 108 Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria
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»Artículo 108. Revisión del Programa de Actuación.
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Transcurridos los plazos contenidos en el Programa de Actuación del Planeamiento General, el Ayuntamiento deberá revisar su contenido al objeto de adecuarlo a las nuevas necesidades que se hubieran presentado, siguiendo para ello el trámite previsto en el artículo 109 de esta ley.
