Artículo 108 Patrimonio d... Andalucía

Artículo 108 Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía

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Artículo 108. Procedimiento.

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1. La enajenación de bienes o derechos se realizará mediante subasta, concurso o adjudicación directa, de acuerdo con lo dispuesto en este artículo.

2. La forma ordinaria de enajenación es la subasta pública.

La subasta podrá celebrarse al alza o a la baja, con presentación de ofertas en sobre cerrado o mediante subasta electrónica. La modalidad de la subasta se determinará atendiendo a las circunstancias de la enajenación, y la adjudicación se efectuará a favor de quien presente la oferta económica más ventajosa.

En el caso de que la adjudicación resultase fallida por no poder formalizarse el contrato por causa imputable al adjudicatario, podrá realizarse la enajenación a favor del licitador que hubiese presentado la siguiente oferta más ventajosa.

3. Podrá acordarse la enajenación de bienes o derechos por concurso cuando los mismos, por su situación, naturaleza o características, sean adecuados para el desarrollo e implementación de las directrices u objetivos de las políticas públicas o la promoción de actuaciones de utilidad pública o interés social.

4. En los supuestos de subasta o concurso, la convocatoria se publicará en la Plataforma de Publicidad Patrimonial de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de la posibilidad de utilizar adicionalmente otros medios de difusión.

5. Las subastas y concursos podrán celebrarse de forma conjunta y coordinada con otras Administraciones y entidades públicas o privadas cuando por la vinculación o colindancia de los bienes o derechos se considere que la enajenación conjunta puede maximizar la rentabilidad a obtener.

6. Podrá acordarse la enajenación directa de bienes o derechos en los siguientes supuestos:

a) Cuando el adquirente sea otra Administración pública o, en general, cualquier persona jurídica de derecho público o privado perteneciente al sector público.

b) Cuando se tratase de terrenos que por su forma o pequeña extensión resulten de difícil edificación, fincas rústicas que no lleguen a constituir una superficie económicamente explotable o no sean susceptibles de prestar una utilidad acorde con su naturaleza, y la venta se efectuase a un propietario colindante.

c) Cuando la venta se efectúe a favor de quien ostente un derecho de adquisición preferente reconocido por disposición legal.

d) Cuando por razones excepcionales se considere conveniente efectuar la venta a favor del ocupante del inmueble.

e) Cuando el valor del bien o derecho sea inferior a 120.000 euros si se trata de inmuebles.

f) Cuando se trate de bienes o derechos que sean entregados como parte del precio de otras contraprestaciones, en los términos previstos en la legislación de contratos del sector público. En el caso de que el pago en especie se realice con inmuebles o derechos sobre estos, habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 118.

g) Cuando el Consejo de Gobierno así lo disponga si existen razones justificadas.

Cuando concurriesen varios interesados con igual derecho, se resolverá a favor del mejor postor o atendiendo al mayor interés y utilidad pública concurrente en el caso concreto.

La resolución de enajenación, que deberá ser motivada, se publicará en la Plataforma de Publicidad Patrimonial de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de la posibilidad de utilizar adicionalmente otros medios de difusión.

7. Al expediente de enajenación deberán incorporarse:

a) Una memoria en la que se justificará que el bien o derecho es susceptible de enajenación y el procedimiento de enajenación, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados anteriores.

b) La tasación del bien o derecho debidamente aprobada.