Articulo 108 Patrimonio C... de Madrid

Articulo 108 Patrimonio Cultural de Madrid

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Artículo 108. Responsabilidad

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Son responsables de las infracciones tipificadas en esta Ley los autores materiales de las actuaciones infractoras y aquellos que indujeran o colaborasen en su comisión, incluidos los técnicos o profesionales autores de proyectos o directores de obras o actuaciones que contribuyan dolosa o culposamente a la comisión de la infracción, en especial, en el supuesto de incumplimiento de las órdenes de paralización previstas en el artículo 102 de la presente Ley.