Articulo 108 Patrimonio c...de Navarra

Articulo 108 Patrimonio cultural de Navarra

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Artículo 108. Reducción por pronto pago.

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La multa impuesta se reducirá en un 30 % de su cuantía cuando el infractor abone el resto de la multa y el importe total de las indemnizaciones que, en su caso, procedan por los daños y perjuicios a él imputados, todo ello en el plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución en que se imponga la sanción, y además muestre por escrito su conformidad con la sanción impuesta y con la indemnización reclamada, renunciando expresamente al ejercicio de toda acción de impugnación en el referido plazo.