Articulo 108 Pesca Maríti... Cantabria

Articulo 108 Pesca Marítima, Marisqueo y Acuicultura de Cantabria

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Artículo 108. Tipo de infracciones.

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Las infracciones administrativas incluidas en esta Ley se clasifican en leves, graves y muy graves, y las mismas serán de aplicación sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera derivarse de otras previsiones incluidas en la legislación vigente.