Articulo 108 Promoción y acceso a la vivienda
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»Artículo 108. Plazos de prescripción.
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Las infracciones y sanciones tipificadas en la presente ley tendrán los siguientes plazos de prescripción:
Dos años las infracciones leves, tres años las graves y cuatro años las muy graves.
Dos años las sanciones por infracciones leves, tres años por infracciones graves y cuatro años por infracciones muy graves.
