Articulo 108 Promoción y acceso a la vivienda
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Artículo 108. Plazos de prescripción.

Vigente

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Las infracciones y sanciones tipificadas en la presente ley tendrán los siguientes plazos de prescripción:

Dos años las infracciones leves, tres años las graves y cuatro años las muy graves.

Dos años las sanciones por infracciones leves, tres años por infracciones graves y cuatro años por infracciones muy graves.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-2019 en vigor desde 07-05-2019