Articulo 108 Promoción, atención y protección a la infancia y a la adolescencia
Articulo 108 Promoción, a...olescencia

Articulo 108 Promoción, atención y protección a la infancia y a la adolescencia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 108. Publicidad de las sanciones.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El órgano sancionador podrá acordar la publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra de las resoluciones firmes de imposición de sanciones por la comisión de las infracciones graves y muy graves previstas en la presente Ley Foral.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-12-2005 en vigor desde 03-01-2006