Articulo 108 Promoción, atención y protección a la infancia y a la adolescencia
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»Artículo 108. Publicidad de las sanciones.
Vigente
El órgano sancionador podrá acordar la publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra de las resoluciones firmes de imposición de sanciones por la comisión de las infracciones graves y muy graves previstas en la presente Ley Foral.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-12-2005 en vigor desde 03-01-2006