Articulo 108 Promoción, a...olescencia

Articulo 108 Promoción, atención y protección a la infancia y a la adolescencia

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Artículo 108. Publicidad de las sanciones.

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El órgano sancionador podrá acordar la publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra de las resoluciones firmes de imposición de sanciones por la comisión de las infracciones graves y muy graves previstas en la presente Ley Foral.