Articulo 108 Promoción, atención y protección a la infancia y a la adolescencia
Ver Indice
»Artículo 108. Publicidad de las sanciones.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
El órgano sancionador podrá acordar la publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra de las resoluciones firmes de imposición de sanciones por la comisión de las infracciones graves y muy graves previstas en la presente Ley Foral.
