Articulo 108 Protección a...xtremadura

Articulo 108 Protección ambiental de Extremadura

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Artículo 108. Obligaciones de las Administraciones Públicas.

Vigente

Las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley y en su normativa desarrollo.