Articulo 108 Protección a...xtremadura

Articulo 108 Protección ambiental de Extremadura

Ver Indice
»

Artículo 108. Obligaciones de las Administraciones Públicas.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley y en su normativa desarrollo.