Artículo 108 protección y...s hábitats

Artículo 108 protección y gestión de la fauna silvestre y sus hábitats

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Artículo 108.

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Las sanciones impuestas por infracciones graves o muy graves, una vez firmes en la vía administrativa, se harán públicas en el «Boletín Oficial de Navarra», y contendrán los siguientes datos: Importe de la sanción, nombre del infractor o infractores, tipificación de la infracción, localización del hecho sancionador y, en su caso, indemnización exigida.