Articulo 108 Recuperación de la tierra agraria
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Artículo 108. Compromisos de adhesión

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1. Hasta el momento previo a la elaboración de la propuesta de reestructuración, el agente o agentes promotores productivos, de conformidad con el procedimiento establecido en el número 2 del artículo 92 de la presente ley, deberán presentar ante la Agencia Gallega de Desarrollo Rural compromisos de adhesión, que incluyen los terrenos para los que el agente promotor productivo posea previamente derechos de uso y aprovechamiento, relativos a:

a) Venta o, en su caso, permutas.

b) Arrendamiento, por una duración conforme con la vida útil del proyecto.

c) Mantenimiento y puesta en producción de las tierras conforme a las orientaciones determinadas en el proyecto, con el compromiso de su mantenimiento por el tiempo mínimo de la vida útil del proyecto.

2. De existir personas propietarias de las fincas o, en su caso, titulares de las facultades de uso y aprovechamiento sobre aquellas, que no hayan accedido a optar individualmente por ninguna de las opciones previstas en el número anterior, y teniendo en cuenta las exclusiones señaladas en el artículo 87 de la presente ley, se entenderá que concurre la situación de infrautilización o abandono a los efectos de esta ley, y, una vez declarada por la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, esta propondrá a la consejería competente en materia de medio rural la tramitación del procedimiento de declaración del incumplimiento de la función social de la propiedad establecido en el artículo 92.6 de la presente ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-05-2021 en vigor desde 22-05-2021